8.2.2.- Sectores residenciales en Suelo Urbanizable:

1) Sector S-3: Terrenos de Ozaeta. Se propone la construcción de 32 nuevas viviendas de Protección Oficial en régimen General, y 1 nueva vivienda libre.

2) Sector S-4b: Junto al camino de Agarre, en el que se propone la construcción de 136 nuevas viviendas, de las que 96-112 serán de Protección Oficial en régimen General, y 16 de Protección Oficial en régimen Tasado y 16 libres.

8.2.1.1.- Areas consolidadas por la edificación:

  1. Area A-4: Area de Ozaeta apoyado en la calle Ibarra. Totalmente edificado, excepto en la nueva Unidad que se delimita como Unidad U.E. 42 con posibilidad de construcción de un nuevo edificio de 20 viviendas de Protección Oficial en régimen Tasado.
  2. Area A-8: Ocupada por el palacio Ozaeta y terrenos anejos.

Como se ha expuesto anteriormente, los usos residenciales en el suelo urbano se localizan en las Areas totalmente consolidadas por la edificación en las que se establecen las condiciones para las posibles actuaciones de sustitución, en las Areas de transformación urbana con calificación industrial actual en las Normas Subsidiarias vigentes y cuyas actividades han cesado o se han trasladado a otros puntos del municipio.

El Artículo 15 de la Ley de Suelo y Urbanismo define la calificación del suelo como la asignación por el planeamiento de los distintos usos globales y usos pormenorizados a la diferentes zonas en las que se divide la totalidad o parte del término municipal.

7.6.1.- Areas de Reparto:

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en la DISPOSICION TRANSITORIA Sexta, establece que, la normativa urbanística que regula las técnicas del área de reparto y del aprovechamiento tipo permanecerán en vigor respecto a aquellos instrumentos de planeamiento general que utilicen dicha técnica hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en la presente Ley.

Como conclusión principal de la clasificación del suelo que propone el presente Plan General, se advierte la desproporción clara que resulta entre el suelo clasificado como urbano y el clasificado como urbanizable dentro del suelo con calificación residencial. Como se ha expuesto repetidas veces a lo largo de la presente Memoria, ello se debe a que, prácticamente la totalidad del suelo que se califica como residencial, corresponde a actuaciones de transformación de la estructura urbana de suelos anteriormente clasificados como urbanos pero con calificación industrial.

El Artículo 13 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece que la clasificación del suelo no urbanizable se efectuará aplicando los siguientes criterios:

  • a) Improcedencia de la transformación urbanística de los terrenos.
  • b) Inadecuación de los terrenos para el desarrollo urbano.

El mismo artículo concreta que es improcedente la transformación urbanística en los siguientes supuestos:

El Artículo 14 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, determina que procederá la clasificación como suelo urbanizable de los siguientes terrenos:

  • a) Los que no estando integrados en trama urbana ni siendo aún integrables en ella, se consideren idóneos para servir de soporte, previa transformación urbanística, a usos urbanísticos.
  • b) Los que no sean adscritos por el planeamiento general a las clases de suelo no urbanizable y urbano.

Los terrenos clasificados como suelo urbanizable se adscriben a las siguientes categorías:

El Artículo 11 de la Ley de Suelo y Urbanismo establece que procederá la clasificación como suelo urbano, - “los terrenos ya transformados, que estén integrados o sean integrables en la trama urbana existente y asumida por el propio Plan General que realice la clasificación” -, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

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