Artículo 99.- Régimen de aplicación:
Las presentes Ordenanzas serán de aplicación en el suelo y en los edificios destinados a Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario en el presente Plan General y que se sistematizan en el Punto F del Artículo 15 de las Ordenanzas.
Artículo 100.- Condiciones generales de actuación:
Las condiciones generales para la implantación de los distintos Sistemas Generales existentes y previstos se especifican en las Fichas Urbanísticas de los ámbitos en que se localizan.