Artículo 99.- Régimen de aplicación:

Las presentes Ordenanzas serán de aplicación en el suelo y en los edificios destinados a Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario en el presente Plan General y que se sistematizan en el Punto F del Artículo 15 de las Ordenanzas.

Artículo 100.- Condiciones generales de actuación:

Las condiciones generales para la implantación de los distintos Sistemas Generales existentes y previstos se especifican en las Fichas Urbanísticas de los ámbitos en que se localizan.

Artículo 88.- Condiciones de aplicación:

Las presentes condiciones son de aplicación en los locales con uso autorizado de garaje ubicados en las parcelas con uso residencial tanto de nueva edificación como en los ya existentes, así como en los garajes incluidos dentro de los usos previstos como Sistema General de Comunicaciones.

Se refiere en todos los casos a la guarda de vehículos en espacios y locales cubiertos y cerrados sean públicos o privados. 

Artículo 87.- Condiciones de aplicación:

Hasta tanto sea aprobado el Plan Especial de Protección y Conservación del ámbito del Area del Casco Histórico, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 8 del ANEXO III del Decreto 96/2003, de 29 de abril por el que se califica como Bien Cultural con categoría de conjunto monumental, el Casco Histórico de Bergara, y cuyo texto íntegro se recoge en la ficha Urbanística correspondiente al Area del Casco Histórico.

Artículo 79.- Condiciones de aplicación:

Las presentes condiciones estéticas serán de aplicación en la totalidad de los edificios con uso predominante residencial y ubicados en zonas residenciales que sean de nueva construcción y en los que se realicen obras de acondicionamiento o rehabilitación de los elementos afectados por las mismas. También en los edificios residenciales que puedan emplazarse en otras zonas con uso predominante distinto al residencial.

Artículo 69.- Condiciones de aplicación:

Las presentes condiciones a respetar en las acometidas de los servicios serán de aplicación en la totalidad de los edificios con uso predominante residencial y ubicados en las zonas residenciales que sean de nueva construcción, y en los que se realicen obras de acondicionamiento o rehabilitación de elementos que vayan a ser afectados por las mismas. También en los edificios residenciales que puedan emplazarse en otras zonas con uso predominante distinto al residencial. 

Artículo 64.- Condiciones de aplicación:

Las presentes condiciones de seguridad serán de aplicación en la totalidad de los edificios con uso predominante residencial y ubicados en zonas residenciales que sean de nueva construcción y en los que se realicen obras de acondicionamiento o rehabilitación de los elementos afectados por las mismas. También en los edificios residenciales que puedan emplazarse en otras zonas con uso predominante distinto al residencial.

Artículo 57.- Condiciones de aplicación:

Las presentes condiciones de habitabilidad serán de aplicación en la totalidad de los edificios con uso predominante residencial y ubicados en zonas residenciales que sean de nueva construcción, y en los existentes en los que se realicen obras de acondicionamiento o rehabilitación en aquellos elementos afectados por las mismas. También en los edificios residenciales que puedan emplazarse en otras zonas con uso predominante distinto al residencial.

Artículo 46.- Alineaciones:

Las alineaciones de los nuevos edificios residenciales serán las que se determinan en las Fichas Urbanísticas de las Areas en las que establece la edificación mediante actuación directa, y las que se señalen en los documentos de planeamiento de ordenación pormenorizada.

En los casos de sustitución de edificios en los que no se señale ninguna alineación concreta, se entenderá que se mantienen las del edificio objeto de sustitución. 

Artículo 43.- Uso predominante:

Las zonas residenciales son aquellas en las que el uso principal o predominante es el de vivienda. Dentro de las mismas se admiten edificios destinados a otros usos tal y como se especifica en las Fichas Urbanísticas de las distintas Areas y Sectores.

También dentro de los edificios destinados a usos de vivienda, se admiten otros usos compatibles con el mismo, dentro de las limitaciones que se establecen en el presente Plan General, en las Fichas Urbanísticas y en las Ordenanzas. 

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