Artículo 101.- Régimen de aplicación:
Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (D.O.T.), establecen, para el suelo no urbanizable, unas categorías de ordenación que deben delimitarse a través de los Planes Territoriales Sectoriales y de los Planes de Ordenación Municipales.
