El Artículo 15 de la Ley de Suelo y Urbanismo define la calificación del suelo como la asignación por el planeamiento de los distintos usos globales y usos pormenorizados a la diferentes zonas en las que se divide la totalidad o parte del término municipal.

El Plan General califica el suelo urbano y urbanizable, atendiendo a los distintos usos, en residencial, de actividades económicas, y destinado a equipamientos, dotaciones y servicios. El Artículo 16 posibilita que, el Plan General, califique cuantos terrenos considere precisos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, que atenderá, como mínimo, el cumplimiento de los estándares y cuantías que establece el Artículo 80 de la misma Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.

También posibilita calificar terrenos para la implantación de actividades económicas de fomento o interés público.

Bergara, con población inferior a 20.000 habitantes, no precisa calificar suelos con destino a los alojamientos rotacionales que recogen los Artículos 17 y 81 de la misma Ley.

En el suelo no urbanizable, se toman como documentos directores para establecer las distintas Categorías, las Directrices de Ordenación del Territorio (D.O.T.), el Plan Territorial Parcial del Area Funcional del Alto Deba, y el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco a pesar de que este último documento no se encuentre aprobado definitivamente. También se recogen las Categorías y Condicionantes Superpuestos recogidos en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental redactado para Bergara por la sociedad EKOS, Estudios Medioambientales, S.L.
 

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