Artículo 36.- Aplicación:
Los parámetros urbanísticos que se definen a continuación serán de aplicación en la totalidad del término municipal de Bergara.
Artículo 16.- Régimen básico:
Los distintos dominios del suelo derivados del desarrollo del Plan General serán los siguientes:
Artículo 14.- Calificación del suelo
Se entiende por calificación del suelo la asignación por el planeamiento de los distintos usos globales y usos pormenorizados a las distintas zonas y ámbitos en que se divide el territorio municipal.
Artículo 11.- Desarrollo del Plan General
El presente Plan General se desarrollará a través de los planes de ordenación pormenorizada que señala el Artículo 59 de la Ley de Suelo y Urbanismo.
Las Fichas Urbanísticas fijan en el correspondiente Punto, Condiciones de gestión, el planeamiento pormenorizado que es preciso tramitar o no para el desarrollo de los distintos ámbitos que se delimitan en el suelo clasificado como urbano y urbanizable.
Artículo 7.- Estructura general y orgánica del territorio:
La estructura general y orgánica está constituida por los elementos que determinan el desarrollo urbano, que básicamente son los Sistemas Generales. También la zonificación o distribución de los distintos usos globales condiciona la futura ordenación.
Para la delimitación de las zonas a proteger se toman como documentos de referencia, el Plan Territorial Parcial Mondragón – Bergara (Alto deba – Deba Goiena) aprobado definitivamente, el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica), aprobado definitivamente, y el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, documento aprobado en la actualidad inicialmente.
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en su Artículo 80, fija los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
El papel de los distintos municipios (Artículo 50):
Dentro del concepto de ciudad unitaria que propone el P.T.P., el municipio de Bergara queda englobado dentro de lo que denomina Cabecera.
Areas objeto de regeneración (Artículo 51):
El P.T.P. establece dos tipos de regeneración urbana en los núcleos urbanos consolidados, el de rehabilitación en el que incluye el Casco Histórico de Bergara, y el de transformación urbana que concreta en Bergara en el área de Algodonera San Antonio.