Artículo 43.- Uso predominante:

Las zonas residenciales son aquellas en las que el uso principal o predominante es el de vivienda. Dentro de las mismas se admiten edificios destinados a otros usos tal y como se especifica en las Fichas Urbanísticas de las distintas Areas y Sectores.

También dentro de los edificios destinados a usos de vivienda, se admiten otros usos compatibles con el mismo, dentro de las limitaciones que se establecen en el presente Plan General, en las Fichas Urbanísticas y en las Ordenanzas. 

Artículo 11.- Desarrollo del Plan General

El presente Plan General se desarrollará a través de los planes de ordenación pormenorizada que señala el Artículo 59 de la Ley de Suelo y Urbanismo.

Las Fichas Urbanísticas fijan en el correspondiente Punto, Condiciones de gestión, el planeamiento pormenorizado que es preciso tramitar o no para el desarrollo de los distintos ámbitos que se delimitan en el suelo clasificado como urbano y urbanizable.

Artículo 7.- Estructura general y orgánica del territorio:

La estructura general y orgánica está constituida por los elementos que determinan el desarrollo urbano, que básicamente son los Sistemas Generales. También la zonificación o distribución de los distintos usos globales condiciona la futura ordenación.

Para la delimitación de las zonas a proteger se toman como documentos de referencia, el Plan Territorial Parcial Mondragón – Bergara (Alto deba – Deba Goiena) aprobado definitivamente, el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica), aprobado definitivamente, y el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, documento aprobado en la actualidad inicialmente.

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