Artículo 43.- Uso predominante:
Las zonas residenciales son aquellas en las que el uso principal o predominante es el de vivienda. Dentro de las mismas se admiten edificios destinados a otros usos tal y como se especifica en las Fichas Urbanísticas de las distintas Areas y Sectores.
También dentro de los edificios destinados a usos de vivienda, se admiten otros usos compatibles con el mismo, dentro de las limitaciones que se establecen en el presente Plan General, en las Fichas Urbanísticas y en las Ordenanzas.
