Artículo 113.- Suelo No Urbanizable de Protección de las Aguas Superficiales:
Se incluyen los terrenos delimitados en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Cantábrica. Gipuzkoa).
Artículo 112.- Suelo no urbanizable sin vocación de Uso Definido
Se incluyen en esta Categoría los pastizales y matorrales de menor valor y las zonas agrícolas sobre suelos de baja calidad y escasamente productivas. Carecen de valores relevantes, además desde los puntos de vista ecológicos, paisajísticos y científico-culturales. No se delimitan zonas con esta Categoría en Bergara.
Artículo 111.- Suelo no urbanizable destinado a Pastos Montanos
Se incluyen en esta Categoría los terrenos destinados a las zonas ganaderas de altura. El Plan Territorial Sectorial Agroforestal no delimita zonas con esta Categoría en Bergara.
Artículo 109.- Suelo no urbanizable destinado a actividades Agroganaderas y Campiña:
Se incluyen en esta Categoría los terrenos con mayor capacidad de uso agrícola en los que se asientan la totalidad de los caseríos. Se mezclan los usos agrícola, ganadero y forestal, e incluso pueden rotar en el tiempo en función de diversos factores.
Artículo 107.- Categoría de suelo no urbanizable Forestal:
Esta categoría incluye los terrenos que, por su uso actual y por razones de vocación de uso presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. No se incluyen las actuales masas forestales que, situadas en la zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y rotar con usos agrarios y ganaderos. Tampoco incluye los Bosques de interés naturalístico a los que se hace referencia en el Artículo 103 de las presentes Ordenanzas.
Artículo 105.- Relación de las Areas con necesidad de mejora ambiental:
El Plan Territorial Parcial recoge dentro de la CATEGORIZACION DEL TERRITORIO como Areas a Mejorar y Recuperar en el territorio de Bergara aquellos ámbitos que por su uso como vertederos han transformado las condiciones iniciales del medio físico. Señala entre estas Areas las siguientes:
Artículo 103.- Relación de las Areas de Interés Naturalístico:
Artículo 101.- Régimen de aplicación:
Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (D.O.T.), establecen, para el suelo no urbanizable, unas categorías de ordenación que deben delimitarse a través de los Planes Territoriales Sectoriales y de los Planes de Ordenación Municipales.