Artículo 115.- Zonas ocupadas o a ocupar por los Sistemas Generales Carreteras, Caminos y Carriles de Bicicletas:
Se incluyen en la consideración de Sistemas Generales de Comunicaciones, la totalidad de carreteras, las pistas y caminos rurales, y los carriles de bicicletas, que discurren por el suelo clasificado como no urbanizable.
