Como conclusión principal de la clasificación del suelo que propone el presente Plan General, se advierte la desproporción clara que resulta entre el suelo clasificado como urbano y el clasificado como urbanizable dentro del suelo con calificación residencial. Como se ha expuesto repetidas veces a lo largo de la presente Memoria, ello se debe a que, prácticamente la totalidad del suelo que se califica como residencial, corresponde a actuaciones de transformación de la estructura urbana de suelos anteriormente clasificados como urbanos pero con calificación industrial. El suelo clasificado como urbanizable residencial se limita a tres Sectores de nueva creación como son los Sectores S-3 que cuenta con Plan Parcial aprobado, y los Sectores S-4b y S-7 de nueva creación.

En cuanto al suelo clasificado como urbano con uso de actividades económicas, las posibilidades edificatorias en el mismo se encuentran agotadas en la actualidad. Los nuevos suelos previstos se corresponden con los clasificados como urbanizables y en concreto el Sector S-2, con modificación Puntual de Normas Subsidiarias y planeamientos de desarrollo definitivamente aprobados.

Urbanismo