Los Artículos 108, 109 y 110 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo establecen los cauces para garantizar la participación ciudadana en la elaboración de los Planes Generales.
Esta participación ciudadana se inició con la exposición al público del documento del Avance, que propició el que se presentaran 48 escritos de sugerencias y alternativas a las propuestas recogidas en el mismo.
El Artículo 109 introduce la figura del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal como,