Artículo 99.- Régimen de aplicación:

Las presentes Ordenanzas serán de aplicación en el suelo y en los edificios destinados a Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario en el presente Plan General y que se sistematizan en el Punto F del Artículo 15 de las Ordenanzas.

Artículo 100.- Condiciones generales de actuación:

Las condiciones generales para la implantación de los distintos Sistemas Generales existentes y previstos se especifican en las Fichas Urbanísticas de los ámbitos en que se localizan.

En todos los nuevos edificios o en la reforma y ampliación de los existentes, se cumplimentarán todas las disposiciones recogidas en la SECCION IV.2.1 de las presentes Ordenanzas, en lo referente a las "Condiciones de Volumen de la Edificación", “Condiciones de Seguridad”, "Condiciones Estéticas Generales", y "Condiciones Estéticas Particulares en el Casco Histórico, excepto las que sea preciso modificar por exigencia de la aplicación de una normativa específica de la actividad que, como Sistema General, se vaya a desarrollar.
 

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