Artículo 130.- Construcciones admisibles en el suelo no urbanizable:

En los Artículos 104, 106, 108,110, y 113 se han establecido los regímenes de aplicación en las distintas Categorías consideradas en el suelo no urbanizable y las construcciones admisibles en cada una de las Categorías. El resumen de las mismas por Categorías de suelo es el siguiente:

a) Especial Protección:

  • Edificios de Utilidad Pública e Interés Social. 

b) Mejora ambiental:

Artículo 123.- Condicionantes Superpuestos a la Ordenación Urbanística. Criterios generales y sistematización:

Los Condicionantes Superpuestos operan superponiéndose a las categorías de ordenación, limitando la forma en que se pueden desarrollar sobre ellas determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso.

Estos Condicionantes tienen su origen en normativas y disposiciones de rango normativo superior al planeamiento urbanístico municipal, aunque pueden derivarse también del propio planeamiento municipal.

Artículo 115.- Zonas ocupadas o a ocupar por los Sistemas Generales Carreteras, Caminos y Carriles de Bicicletas:

Se incluyen en la consideración de Sistemas Generales de Comunicaciones, la totalidad de carreteras, las pistas y caminos rurales, y los carriles de bicicletas, que discurren por el suelo clasificado como no urbanizable.

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