Estudio económico-financiero

El presente Capítulo recoge la regulación, desde el punto de vista urbanístico, de la implantación de sistemas de captación de energía solar, bien sean fotovoltaicas bien sean térmicas. Todo ello, sin perjuicio de la legislación sectorial que sea de aplicación.
Se fijan los siguientes criterios y variables a tener en cuenta en la redacción de los planeamientos de desarrollo del Plan General:
1.- Vegetación y recursos hídricos:
En los Artículos 104, 106, 108,110, y 113 se han establecido los regímenes de aplicación en las distintas Categorías consideradas en el suelo no urbanizable y las construcciones admisibles en cada una de las Categorías. El resumen de las mismas por Categorías de suelo es el siguiente:
a) Especial Protección:
b) Mejora ambiental:
Los Condicionantes Superpuestos operan superponiéndose a las categorías de ordenación, limitando la forma en que se pueden desarrollar sobre ellas determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso.
Estos Condicionantes tienen su origen en normativas y disposiciones de rango normativo superior al planeamiento urbanístico municipal, aunque pueden derivarse también del propio planeamiento municipal.
Construido el depósito de cola para abastecimiento al barrio de Bolu, no se prevé la construcción de nuevos depósitos, por lo que no se establecen nuevas reservas de suelo.
Se incluyen en la consideración de Sistemas Generales de Comunicaciones, la totalidad de carreteras, las pistas y caminos rurales, y los carriles de bicicletas, que discurren por el suelo clasificado como no urbanizable.