Artículo 88.- Condiciones de aplicación:
Las presentes condiciones son de aplicación en los locales con uso autorizado de garaje ubicados en las parcelas con uso residencial tanto de nueva edificación como en los ya existentes, así como en los garajes incluidos dentro de los usos previstos como Sistema General de Comunicaciones.
Se refiere en todos los casos a la guarda de vehículos en espacios y locales cubiertos y cerrados sean públicos o privados.
Artículo 89.- Definiciones:
a) Plaza de garaje: Se entiende por plaza de garaje la porción de suelo dentro del local destinado al estacionamiento o guarda de un vehículo. Las dimensiones mínimas libres de la plaza de garaje que no estará ocupada por estructura o instalación alguna, serán:
Tipo de vehículo | Dimensiones |
---|---|
Automóviles (plazas abiertas) | 2,30 x 4,90 m. |
Automóviles (plazas cerradas) | 2,45 x 5,00 m. |
Automóviles minusválidos | 3,60 x 4,90 m. |
Industriales ligeros | 3,00 x 5,50 m. |
b) Superficie del garaje: Se entiende por superficie del garaje la destinada a la guarda de vehículos incluyendo la correspondiente al acceso, circulación interior y maniobra.
Como condición general se establece que, el número máximo de vehículos posibles en un local destinado a garaje no será mayor que el que resulte de dividir la superficie total útil del local por 25, cifra que corresponde a la superficie de garaje que se considera mínima por vehículo.
c) Ventilación natural: Es la que garantiza una renovación del aire del interior del local mediante huecos abiertos directamente al exterior en la fachada o en cubierta del propio local. La superficie mínima exigida para la ventilación natural será del 0,5% de la superficie del local sin contar la puerta.
d) Ventilación forzada: Se entiende por ventilación forzada la realizada mediante elementos que garantizan un barrido completo del aire de los locales con una capacidad mínima de seis renovaciones por hora.
La salida del aire viciado se realizará mediante conductos estancos construidos por materiales resistentes al fuego y que sobrepasarán como mínimo en 1,00 metro la cubierta del edificio, estando además mínimamente separadas las salidas 10,00 metros de cualquier hueco o apertura de los edificios colindantes. Las salidas de aire viciado de los garajes situados bajo espacios públicos, se resolverán mediante elementos de chimenea integrados en la ordenación del conjunto del espacio público, y con una altura mínima del punto de salida de 2,50 metros respecto del pavimento, estando además protegidos horizontalmente en un radio de la misma dimensión respecto del pavimento pisable por el público.
Los huecos de entrada de aire necesarios para la ventilación forzada podrán disponerse en las fachadas de los edificios siempre que se garantice que el nivel de ruidos que generen cumpla con las normativas vigentes. También aprovechando elementos de urbanización o zonas verdes cuando los locales de garaje se dispongan bajo espacios libres.
Artículo 90.- Condiciones generales:
Las condiciones generales que se deberán respetar en la construcción y acondicionamiento de locales de garaje serán las siguientes:
- El Ayuntamiento podrá denegar la actividad de garaje en aquellas fincas en las que, por las características particulares de la zona en la que se pretenda emplazar, como la densidad de tráfico, las dificultades de acceso o maniobra para los vehículos que pretendan acceder, la estrechez de la vía pública o la propia topografía del terreno, dar frente a áreas peatonales, porches o zonas verdes, o por la existencia de servidumbres anteriores a la solicitud, y otras razones similares a las expuestas, si así lo decide para el correcto uso del espacio urbano.
- Todas las plazas de garaje dispondrán de condiciones adecuadas de acceso que permitan acceder a las mismas directamente desde las zonas de rodadura, sin tener que maniobrar a través de otras plazas ni tener que realizar otras maniobras complejas o comprometidas.
- Los usos autorizados en los locales destinados a garaje serán únicamente los de guarda de vehículos automóviles, pequeñas furgonetas, motos o bicicletas. En los locales destinados a garajes y ligados a edificaciones con uso residencial, se permitirá disponer de locales de garaje cerrados que podrán destinarse también, al igual que los trasteros en los espacios bajo cubierta, al depósito o almacenamiento de los enseres propios de las viviendas. En ningún caso a local de almacén ligado a algún tipo de actividad comercial ni industrial, ni tampoco a ningún tipo de actividad industrial en ninguna de las Categorías, prohibiéndose expresamente la instalación de cualquier tipo de maquinaria en los mismos.
- No se autorizará la instalación de lavaderos de coches en los locales destinados al uso de garaje, excepto cuando se trate de locales emplazados en suelo industrial. A pesar de ello, los posibles sumideros que puedan instalarse en cualquier local de garaje deberán acometer a la red de saneamiento de las aguas fecales.
- El procedimiento para la concesión de licencias de garajes se regirá por lo dispuesto en la Legislación del Régimen Local, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y su Instrucción Complementaria de 1.963 y demás normativa vigente.
- El Ayuntamiento de Bergara podrá velar porque se cumpla la legislación vigente en la utilización correcta de los locales destinados a garaje, pudiendo realizarse por parte de los Técnicos Municipales las visitas de inspección y comprobación que se estimen pertinentes.
Artículo 91.- Condiciones particulares para las distintas categorías:
Además de las condiciones generales expuestas en el artículo anterior, se establecen las condiciones particulares de aplicación para cada una de las Categorías que se distinguen dentro de los locales con uso de garaje.
a) Categoría 1ª: Con superficie útil del local menor de 150 metros cuadrados.
- Accesos de vehículos y zonas de rodadura (dimensiones mínimas):
Ancho puerta de acceso | 2,80 m. |
Ancho rampa acceso con un sentido de marcha | 3,00 m. |
Ancho rampa acceso con dos sentidos de marcha | 3,00 m. |
Ancho mínimo zona de rodadura | 4,50 m. |
Pendiente máxima de rampa tramo recto | 18% |
Pendiente máxima de rampa tramo curvo | 12% |
- Accesos peatonales: Podrán ser compatibles con los accesos de vehículos.
- Altura libre: La altura libre mínima bajo los elementos más salientes de la estructura o instalaciones no será, en ningún caso, inferior a 2,20 metros.
b) Categorías 2ª y 3ª: Con las siguientes superficies útiles para los locales:
Categoría 2ª: Mayor de 150 m2. y menor de 1.000 m2.
Categoría 3ª: Mayor de 1.000 m2. y menor de 2.500 m2.
- Accesos de vehículos y zonas de rodadura (dimensiones mínimas):
Ancho puerta de acceso | 3,50 m. |
Ancho rampa acceso con un sentido de marcha | 3,50 m. |
Ancho rampa acceso con dos sentidos de marcha | 4,50 m. |
Ancho mínimo zona de rodadura | 5,00 m. |
Pendiente máxima de rampa tramo recto | 18% |
Pendiente máxima de rampa tramo curvo | 12% |
- Accesos peatonales: Acceso de peatones independiente del acceso de vehículos y dotado de vestíbulo de independencia.
- Altura libre: La altura libre mínima bajo los elementos más salientes de la estructura o instalaciones no será, en ningún caso, inferior a 2,20 metros.
c) Categoría 3ª: Con superficie útil del local mayor de 2.500 metros cuadrados.
- Accesos de vehículos y zonas de rodadura (dimensiones mínimas):
Ancho puerta de acceso | Dos accesos de 3,00 m. |
Ancho rampa acceso con un sentido de marcha | 3,50 m. |
Ancho rampa acceso con dos sentidos de marcha | 5,00 m. |
Ancho mínimo zona de rodadura | 5,00 m. |
Pendiente máxima de rampa tramo recto | 16% |
Pendiente máxima de rampa tramo curvo | 12% |
- Accesos peatonales: Se dispondrán dos accesos peatonales independientes del acceso de vehículos y dotados de los correspondientes vestí- bulos de independencia. Por cada fracción de 2.500 m2. a partir de una superficie de local de 5.000 m2., se dispondrá de un acceso peatonal suplementario.
- Altura libre: La altura libre mínima bajo los elementos más salientes de la estructura o instalaciones no será, en ningún caso, inferior a 2,20 metros.