El papel de los distintos municipios (Artículo 50):

Dentro del concepto de ciudad unitaria que propone el P.T.P., el municipio de Bergara queda englobado dentro de lo que denomina Cabecera.

Areas objeto de regeneración (Artículo 51):

El P.T.P. establece dos tipos de regeneración urbana en los núcleos urbanos consolidados, el de rehabilitación en el que incluye el Casco Histórico de Bergara, y el de transformación urbana que concreta en Bergara en el área de Algodonera San Antonio.

El Plan General delimita como Casco Histórico el ámbito que recoge el Decreto 96/2003 de 29 de abril, que califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara, y remite para su desarrollo a la aprobación de un Plan Especial.

En cuanto a las Areas de transformación urbana, el Plan General no limita sus objetivos al área de Algodonera sino que considera también otras dos zonas necesitadas de regeneración como son, la de los terrenos ocupados por la industria Movilla, ya cerrada, en la calle Urteaga, y los ocupados por Tornillería Deba S.A.L. en la zona de San Lorentzo, industria trasladada en la actualidad a otro punto del municipio. Para estas tres actuaciones de regeneración urbana se propone el uso residencial, y con su desarrollo, se cubrirán prácticamente las necesidades de suelo residencial en Bergara.

Tratamiento de suelos contaminados (Artículo 52):

En cumplimiento de lo que dispone el P.T.P., el Plan General recoge la información gráfica de suelos potencialmente contaminados según el “Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del Suelo de C.A.P.V.”. También en la Ficha Urbanística correspondiente a cada Area del suelo urbano se exige la realización de los estudios oportunos en aquellos terrenos incluidos en el Inventario.

Régimen de Aplicación en las áreas urbanas desarrolladas, en las áreas preferentes de nuevo desarrollo, y en los corredores sin desarrollo urbano (Artículos 53, 54, y 55):

El Plan Territorial Parcial recoge en los artículos citados los regímenes de aplicación en las distintas áreas. El plano nº 4 del P.T.P. localiza los distintos tipos de áreas.

El Plan General desarrolla los criterios del P.T.P. con algunas concreciones y definiciones:

  • Ambitos urbanos desarrollados: Con los ajustes propios de la distinta escala de los planos de ambos documentos, los núcleos urbanos consolidados del P.T.P. se recogen en el Plan General, al igual que los asentamientos rurales diseminados.
  • Areas preferentes de nuevo desarrollo: El Plan General recoge el desarrollo residencial de alta densidad de Algodonera, pero reduce de forma muy considerable el previsto en la denominada zona de San Martzial como desarrollo de densidad media. Como se ha señalado anteriormente, con las operaciones de transformación urbana previstas se cubren prácticamente las necesidades de vivienda para los próximos ocho años en Bergara. Por ello, el ámbito que delimita el Plan General en la zona de San Martzial se limita a un pequeño Sector, el denominado S-4b que irá ligado al desarrollo escolar previsto en el Sector contiguo S-4a.

El Plan General propone adoptar las medidas oportunas para consolidar los asentamientos rurales diseminados de Osintxu, Angiozar y Ubera, para lo que se delimitan pequeños ámbitos residenciales con los que dar respuesta a las peticiones formuladas por los vecinos de estos barrios que pretenden seguir residiendo en sus barrios de origen.

Como nuevos desarrollos de actividades económicas, el P.T.P. propone el de San Juan, en la actualidad en fase de ejecución, y el de Kukubaso, éste último ligado al desarrollo dotacional del área de logística del transporte. Como se ha expuesto anteriormente, el Avance del Plan Territorial Sectorial de la Red Intermodal y Logística del Transporte de la Comunidad Autónoma del País Vasco no recoge ninguna referencia de habilitación de un área de logística en Elorregi, ya que propone la implantación de la denominada área de Alava CentralDeba para dar servicio a la Comarca del Deba y a la Llanada Alavesa. El Plan General reduce prácticamente a la mitad la capacidad del ámbito que se delimita en Kukubaso, pero en la Ficha Urbanística que lo regula sí prevé la instalación del centro de Servicio al Transporte.

  • Corredores sin desarrollo urbano: El Artículo 55 define los Corredores sin desarrollo urbano como la categoría de suelo en la que el objetivo fundamental es el de preservar sus características singulares, por su localización, por sus valores paisajísticos y por sus condiciones de integración en el modelo territorial. Se identifican en el plano nº 4 del P.T.P., que propone varios tipos de corredores en función a la mayor o menor presión a la que se ven sometidos.

Como Corredores sin desarrollo tipo A, se identifican en Bergara los siguientes:

  • Corredor del Deba entre Epele y Elorregi.
  • Corredor del Deba entre Elorregi y Zaldumendi.
  • Corredor de Angiozar entre Angiozar y San Martzial.
  • Corredor de Deskarga entre Antzuola y Bergara.
  • Corredor de Ubera entre Ubera y San Juan.
  • Corredor del Deba entre Osintxu y Soraluze.

Como Corredores sin desarrollo urbano tipo B, se identifican en Bergara:

  • Corredor de Epele en su integridad.
  • Corredor de Angiozar en su totalidad.
  • Corredor de Gorla entre Elosua y Bergara.

Reservas espaciales constituyen los territorios que quedan reservados para futuras infraestructuras. El P.T.P. identifica en Bergara el Corredor GI-2632 entre Ubera y Elgeta.

Todos estos ámbitos identificados se clasifican en el Plan General como suelo no urbanizable que corresponde a las zonas protección de carreteras y de cauces públicos, y que se delimitan en los planos de la serie nº 2 y 3 con los anchos que se derivan del elemento a proteger.

El Artículo 55 y el plano nº 4 del P.T.P. identifican además en la zona de Mekolalde el Corredor GI-627 Bergara (Narvaiza) como Espacio reservado que lo constituyen aquellos terrenos reservados para futuros desarrollos sobre los que el Plan no define una calificación específica. La Memoria del P.T.P. lo describe como, - “espacio reservado sin concretar su uso”-, y más adelante justifica esta calificación, - “dada la importancia que representa el único espacio llano cuyas posibilidades a largo plazo habrá que estudiar”.

Se trata de una franja de terreno paralela al río Deba que se extiende desde el final de los pabellones de la industria Lazpiur, S.A. hasta los que existían de la industria Soraluce, S. Coop. en el barrio de Osintxu en el año 1996, antes de la aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento hoy vigentes. El P.T.P. se olvida de la existencia de suelos con clasificación de suelo urbano y calificación industrial, como las Areas A-43 y A-44 de las Normas Subsidiarias, aunque en el plano nº 4 de los PLANOS DE INFORMACION del mismo P.T.P. sí se grafían los dos ámbitos con la clasificación y calificación señaladas. En el mismo plano se recoge la Infraestructura básica de la E.D.A.R. de Mekolalde con la delimitación recogida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. No se reflejan tampoco los nuevos pabellones construidos por la industria Soraluce S. Coop. en el Area A-44.

Cuando se aprobó el P.T.P., se encontraba definitivamente aprobado el Plan Especial de Reforma Interior del Area A-44 (22 de diciembre de 2003) y en vías de ejecución, con nuevos pabellones ya construidos y el nuevo puente de acceso sobre el río Deba en fase de construcción. Gran parte de los terrenos del Area, con edificios muy recientes, quedan incluidos en el ámbito que reserva el P.T.P.

También en esta zona de Mekolalde, y delimitado como Area A-43 de las Normas Subsidiarias vigentes, se ubicaba desde los primeros años del siglo pasado la industria textil Hijos de Arturo Narvaiza, S.A., que, en las mismas fechas de la aprobación del P.T.P., se encontraba en fase de reordenación con el derribo incluido de los pabellones existentes de la textil. Todo el Area se encuentra en la actualidad prácticamente colmatada por las industrias Tornillería Deba S.A.L., como resultado de su traslado desde su antigua ubicación en la zona de San Lorentzo que se pretende regenerar por su proximidad al suelo residencial del mismo nombre, y por Danobat, S.Coop. que está finalizando las obras para su implantación, actuaciones que se apoyan en la clasificación urbana con calificación industrial de los terrenos según lo dispuesto en las Normas Subsidiarias vigentes.

Tanto la reordenación aprobada del Area A-43 como la del Area A-44 cuentan con las autorizaciones oportunas de los Organismos competentes en Medio Ambiente y de la Agencia de Aguas, que exigió tratamientos específicos de recuperación del cauce del río Deba. En el caso del Area A-43, de liberación del cauce de todas las ocupaciones anteriores de la industria textil Hijos de Arturo Narvaiza, y de sustitución del puente viejo de Narvaiza que provocaba inundaciones en la zona.

El 25 de enero de 2005 se aprobó inicialmente una Modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco para Gipuzkoa, que tiene como objetivo principal integrar en la Ordenación del Territorio las nuevas infraestructuras de transporte ferroviario propuestas para Gipuzkoa, y en concreto en el Area Funcional del Deba, la del tranvía. La línea que propone el P.T.S. en una primera fase, es la de la construcción del tramo Bergara-Aretxabaleta, con previsión de conexión al resto del Valle, y en concreto a Ezkoriatza y Oñati. También recoge la prolongación Bergara – Maltzaga para allí enlazar con la línea de Eusko Tren. Esta infraestructura que se insinúa en el P.T.P., aparece dibujada en el P.T.S., y deberá atravesar la zona que se califica como ámbito sin desarrollo urbano.

No conviene olvidar tampoco que el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa en sesión celebrada el 29 de junio de 2004 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Proyecto Básico de Estación Depuradora de Aguas Residuales de Bergara, proyecto incluido en el Acuerdo Marco para la construcción de infraestructuras de saneamiento en el periodo 2003-2006 que contemplaba la ejecución por el Gobierno Vasco de las obras de la estación depuradora. Intervinieron también en el acuerdo, además de la Diputación Foral y el Gobierno Vasco, el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y las Mancomunidades.

La ubicación de la Estación Depuradora es fruto de las conversaciones y acuerdos entre el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bergara, y su construcción va unida a la de un nuevo puente sobre el río Deba de acceso a toda la zona de Mekolalde en sustitución del antiguo existente junto a la industria Hijos de Arturo Narvaiza, S.A. que, como se ha expuesto, provoca inundaciones al no disponer de la sección mínima exigida.

Tanto la Estación Depuradora como el nuevo Puente se encuentran ya construidos, como también la carretera de comunicación entre ambos puntos. Dado que el nuevo puente está previsto para que sirva también de acceso a todo el Area industrial de Mekolalde, se firmará en breve un Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Bergara para promover conjuntamente la mejora de la intersección desde la carretera GI-627 al nuevo puente construido. Todas estas realizaciones se ubican también dentro del ámbito delimitado en el P.T.P. como ámbito sin desarrollo urbano.

El P.T.P. aprobado considera la zona de Mekolalde como un Corredor sin desarrollo urbano constituido por - “terrenos reservados para futuros desarrollos sobre los que el Plan no define una calificación específica”. Como se ha expuesto, la realidad es muy distinta y por ello el Ayuntamiento presentó un escrito de alegaciones muy concreto a la aprobación inicial del P.T.P.

Dado que la zona de Mekolalde se encuentra totalmente consolidada por asentamientos industriales que cumplen además con los criterios para los asentamientos de Actividades Económicas que establece el P.T.P., es decir tratarse de actividades industriales con mayor valor añadido, y estar además la zona dotada de las infraestructuras básicas necesarias para los desarrollos pretendidos, es lo que motiva que el Plan General destine la limitada franja de terrenos que resta entre los asentamientos ya consolidados en ambos extremos a la implantación de nuevas actividades económicas. Se interpreta que, en la actualidad, la calificación ya está definida por lo que no procede considerar la zona como espacio reservado.

Conviene recordar que la vocación industrial de los referidos terrenos viene de antiguo con la implantación en los mismos de industrias como la textil Hijos de Arturo Narbaiza, S.A., a principios del siglo pasado, o las dedicadas a la máquina herramienta, en la actualidad totalmente evolucionadas de Soraluce, S.Coop., Lazpiur, S.A., e Impreci, S.Coop. adquirida finalmente por Lazpiur. Incluso la mayor parte de los terrenos de la zona con clasificación en las Normas Subsidiarias vigentes de suelo no urbanizable eran propiedad de otra sociedad industrial como Fagor Ederlan S.Coop. hasta que fueron adquiridos por las actuales propietarias Oerlikon-Balzers, S.A. e Irialde, S.L. 

Abundando en la misma vocación para los terrenos, La Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno Vasco redactó en diciembre del año 1988 un Avance de la Directriz de Suelo Industrial de Gipuzkoa. El plano nº 8 del Avance localiza como “Area de Suelo Industrial susceptible de ser gestionada por la Administración en Bergara” el Sector Mekolalde. El plano nº 59 del mismo documento, - Croquis de Ordenación -, dibuja una ordenación muy coincidente con la que ahora se recoge en el Plan General, ubicando incluso el nuevo puente sobre el río Deba enfrentado al caserío Gorostola, como está ejecutado en la actualidad.

En el Punto 6.2 de la presente Memoria se nombran las mercantiles asentadas y que pretenden implantarse en la zona, con actividades que cumplen el criterio del P.T.P. de actividades con un mayor valor añadido. También en la Ficha Urbanística del Sector S-5 que se corresponde con la zona de Mekolalde no consolidada, se fijan las condiciones para preservar la zona de actuaciones que desvirtúen el objetivo de ordenación pretendido, añadiendo además un tratamiento diferenciado en relación con el tratamiento del cauce del río Deba para potenciar las características medioambientales del entorno. También se concretan algunas condiciones para el diseño de los propios edificios para los que se proponen tratamientos acordes con las tecnologías que desarrollan y desarrollarán en su interior, y con imágenes externas con un nivel más cuidado que el de las edificaciones propiamente industriales.

Cuantificación residencial (Artículo 58):

Tal y como se recoge en el apartado 4.2 de la presente Memoria, el número de viviendas a definir por el Plan General deberá estar comprendido entre las 1.820 nuevas viviendas consideradas como cifra máxima y las 1.179 nuevas viviendas consideradas como cifra mínima. Del total de viviendas consideradas el Plan Territorial Parcial fija un porcentaje del 26% de viviendas protegidas.

El Plan General propone la construcción de 1.389 nuevas viviendas, de las que 290 serán de Protección Oficial en régimen Tasado, y 399 de Protección Oficial en régimen General. Estas últimas representan el 28,72% del total, mientras que las de régimen Tasado el 20,88%, y la suma de todas las viviendas sujetas a algún régimen de Protección Oficial el 49,60%, porcentajes que superan muy ampliamente los fijados por el P.T.P. Cuantificación de la necesidad de suelo para actividades económicas.-

Determinaciones para los Ambitos territoriales (Artículos 60 y 62):

Como se ha expuesto anteriormente, el P.T.P. del Area Funcional del Alto Deba fija para Bergara, dentro del suelo urbano una superficie total de 134,43 Ha. entre el suelo ocupado más el libre, y 75 Ha. en el suelo urbanizable, con lo que resulta un total de 209,43 Ha. El propuesto en el presente documento del nuevo Plan General resulta claramente inferior, con 127,72 Ha. en el suelo urbano, y 58,91 Ha. en el suelo urbanizable que da como resultado final un total de 186,63 Ha.

En puntos anteriores se ha descrito la localización de los nuevos ámbitos destinados a actividades económicas.

Regulación de los Grandes Equipamientos Comerciales (Artículo 64):

El P.T.P. remite la ordenación de los Grandes Equipamientos Comerciales a lo establecido en el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales de la C.A.P.V. El Plan General, cumplimenta lo señalado lo dispuesto en el P.T.P. regulando la implantación de establecimientos comerciales específicos en el Sector S-1 y, en el Area A-40b, único ámbito en el que posibilita la instalación de “grandes establecimientos comerciales” sin concretar el uso, recoge también las limitaciones que introduce el Artículo primero de la Ley 7/2008, de 25 de julio del Parlamento Vasco que los define como aquellos que cuentan con una superficie edificada mayor de 700 metros cuadrados.

Patrimonio cultural (Artículos 65 y 66):

El Plan General cumplimenta lo dispuesto en el P.T.P. de concretar en un catálogo los elementos de patrimonio edificado a proteger, estableciendo además en las Ordenanzas el régimen de regulación de las actuaciones sobre los mismos. Ya las Normas Subsidiarias vigentes contienen un Catálogo exhaustivo de los elementos a proteger en el municipio, Catálogo que permanece siempre abierto para la incorporación de nuevos elementos. El Catálogo del Plan General actualiza el anterior de las Normas Subsidiarias.

Urbanismo