En los análisis anteriores sobre el estado de desarrollo de las previsiones de las Normas Subsidiarias vigentes, se ha podido constatar que, el suelo previsto con calificación residencial e industrial, se encuentra prácticamente agotado. También ha sido importante el grado de ejecución de los Sistemas Generales previstos.

En las Normas Subsidiarias vigentes, el suelo clasificado como urbanizable con uso residencial era muy escaso, centrándose el desarrollo residencial en el suelo urbano, con actuaciones que trataban de completar la trama urbana deficiente en muchos puntos del núcleo urbano, con el relleno de los huecos existentes derivados de la deficiente gestión de los planeamientos anteriores a la aprobación de las Normas. Dentro de estas actuaciones, se ha completado la ejecución de la calle Ibargarai, como eje básico de la ordenación del Area A-20 (antes San Antonio– Masterreka), y se está colmatando la reordenación de la zona degradada de San Antonio.

En los años transcurridos desde la aprobación de las Normas, se ha producido el cierre de algunas industrias como Movilla, S.A., situada en la calle Urteaga, y se ha realizado el traslado de la industria Tavex Algodonera, S.A. a terrenos de su propiedad ubicados en el barrio de Elorregi. La mercantil Tornillería Deba, S.A.L. expuso la necesidad de construir nuevas instalaciones en sustitución de los pabellones actuales, totalmente inadecuados para las maquinarias precisas para la modernización y consolidación de la industria, lo que motivo su traslado a los terrenos industriales anteriormente ocupados por la mercantil Hijos de Arturo Narvaiza, S.A.

Estas tres actuaciones provocan que resulten, en zonas muy céntricas del municipio, y con emplazamientos estratégicos, espacios vacíos muy importantes en cuanto a su capacidad de desarrollo.

Otras actuaciones previstas en el Plan General aprobado inicialmente en la zona alta del municipio, tenían como objetivo principal la apertura de una nueva calle que completara la trama urbana totalmente deficiente en esa zona, para así poder liberar las calles del Casco Histórico de la circulación rodada totalmente impropia para un casco que soportan en la actualidad. El actual Gobierno Municipal ha decidido retirar esta propuesta de construcción de la nueva calle Artzamendi – Koldo Eleizalde pasando por Zabalotegi y Madalena plaza, y consecuentemente todos los desarrollos urbanísticos ligados a la misma, con lo que quedará pendiente la pretendida peatonalización del Casco Histórico.

Por lo anteriormente expuesto, el nuevo Plan General concentrará las nuevas actuaciones residenciales en suelo clasificado como urbano en las Normas Subsidiarias vigentes y con calificación anterior industrial, siendo muy escaso el suelo urbanizable residencial que se delimita. Se consigue con ello que, las nuevas actuaciones residenciales apenas incidan en el suelo no urbanizable anterior, algo similar a lo que ocurrió en las Normas Subsidiarias vigentes objeto de la presente revisión.

Se pretende también respetar la estrategia marcada por la nueva Ley del Suelo que impone la utilización racional e intensiva del suelo evitando los desarrollos residenciales de baja densidad. En base a ello, se ha optado por evitar la vivienda unifamiliar, ya sea exenta, pareada o en hilera, al limitar esta tipología a una actuación muy puntual y reducida en el barrio de Ubera.

En las previsiones de calificación de suelo residencial no se debe olvidar la existencia de los núcleos urbanos consolidados de los barrios de Osintxu y Angiozar y la pretensión de los vecinos del barrio de Ubera de potenciar también su pequeño núcleo urbano.

En el suelo industrial, al estar agotado el suelo previsto en las Normas Subsidiarias vigentes, la política a seguir debe ir dirigida a la creación de nuevas bolsas de terrenos con capacidad suficiente para el asentamiento de nuevas industrias y la recolocación de las existentes que precisan de traslado y ampliación para su consolidación en el municipio.

Los Sistemas Generales de Comunicaciones, en lo referente a las carreteras, se encuentran prácticamente ejecutados en la actualidad, quedando únicamente por ejecutar una fase del eje Beasain–Durango, la denominada Variante Este de Bergara, que enlazará con el tramo de la misma ya ejecutado, además de su desdoblamiento a resolver con la construcción de un nuevo túnel. Se atiende por ello en el presente documento la exigencia que se deriva del Informe redactado desde la Dirección General de Gestión y Planificación del Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral al Plan General de recoger, en la documentación gráfica, la franja de terreno a ocupar para el desdoblamiento de la Variante Este de la carretera GI632. En cumplimiento de lo señalado en el mismo informe, también se grafía la rotonda que está prevista construir en Amillaga, y la mejora del primer tramo de la GI-2632 hasta el barrio de San Juan. También se esboza un posible trazado de carretera variante en el barrio de Ubera que evite el paso actual por el centro del núcleo urbano.

El Plan General debe recoger también las propuestas que inciden en el territorio de Bergara en los documentos del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de su Modificación posterior para Gipuzkoa, aunque este último referido a la implantación del futuro tranvía del Alto Deba, no se encuentra definitivamente aprobado. En cuanto al trazado del futuro tranvía y a su financiación, el Ayuntamiento de Bergara presentó una serie de alegaciones que no han sido resueltas hasta la fecha.

Dentro de lo que se denomina Condicionantes Superpuestos en la normativa vigente, se recogen en el presente Plan General, las medidas de defensa y protección de los cauces de los ríos que determina el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Vertiente Cantábrica. Recientemente ha sido aprobada inicialmente una modificación al referido documento que ha sido objeto de varias alegaciones por parte del Ayuntamiento que se encuentran todavía sin resolver.

En cuanto a los suelos destinados a la implantación de los Sistemas Generales de infraestructuras, destacan por la magnitud de la ocupación de terrenos que precisan, la estación depuradora de Mekolalde ya construida y que se recoge en los planos del documento, y la parte de la depuradora de Epele que se ubica en terrenos de Bergara. También se recoge la reserva de terrenos para la construcción de la nueva estación de transformación de Iberdrola, S.A. que, una vez construida, permitirá el derribo de las existentes junto al caserío Gabiria y junto al ambulatorio.

Como reservas de suelo destinadas a la creación de nuevos Sistemas Generales de Equipamiento, o a acoger la sustitución de los Sistemas existentes, se fijan las previstas para la construcción del nuevo centro de formación profesional Miguel Altuna en el denominado Sector S-4, la ampliación de la parcela del centro escolar San Martín de Aguirre para su posible ampliación, y la posible reserva de suelo para la construcción de la residencia de ancianos de Mizpirualde en los terrenos ocupados por el centro Escolar Martínez de Irala. Como se recoge en la enumeración detallada de necesidades del Punto 4.4.3 de la presente Memoria, no se advierte la necesidad de otras reservas importantes destinadas a equipamientos y dotaciones.

Se establecen las medidas de protección para los Bienes Arquitectónicos y Valores Arqueológicos del municipio que se recogen en el Catálogo del Plan General. Se incluye también en el Catálogo como Arbol singular a proteger, el Magnolio de Bergara ubicado en el jardín de la Torre Olaso, declarado según Decreto 265/1995 de 16 de mayo.

Como anticipo de un catálogo más exhaustivo de elementos naturales a proteger, se recogen en la documentación gráfica, las propuestas del Plan Territorial Parcial Mondragón-Bergara (Alto Deba-Deba Goiena), y la relación de Areas de Interés Naturalístico extraídas de la información facilitada por la empresa Ekos, Estudios Ambientales, S.L. como redactores del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del presente Plan General.

En el medio rural, suelo no urbanizable, se establecerán las distintas Categorías de Ordenación tomando como documentos de referencia las Directrices de Ordenación del Territorio (D.O.T.), las Normas de Ordenación del Plan Territorial Parcial del Alto Deba, y las Directrices y Regulaciones que contiene el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.