La SECCION SEXTA de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, regula las Modificaciones y Revisiones de los planes de ordenación urbanística.

El Artículo 102, en su Punto 1 establece que:

“La reconsideración total de la ordenación establecida por los planes urbanísticos y, en todo caso, de la ordenación estructural de los planes generales, precisa su revisión. También procederá la revisión cuando lo requiera el planeamiento territorial para permitir nuevos desarrollos urbanos y resulte sustancialmente afectada la ordenación estructural”.

El Punto 3 del mismo artículo, dispone:

“Los planes urbanísticos se revisarán en todo caso en los plazos que en ellos se establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias previstos por ellos a tal efecto o lo requieran los instrumentos de ordenación del territorio cuyas determinaciones fueran vinculantes”.

En el caso de Bergara, el documento vigente de planeamiento general lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa en sesión del 16 de abril de 1.996.

Los supuestos o circunstancias que recogen las Normas vigentes para proceder a su revisión se recogen en el Artículo 1.4 de las Ordenanzas que establece que, se iniciará la revisión de las Normas Subsidiarias cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Entrada en vigor de alguna Ley Urbanística que modifique la legislación vigente.
  • b) Aprobación de un Plan Director Territorial que modifique la legislación vigente.
  • c) Aprobación de un Plan Director Parcial para la comarca del Alto Deba que obligue al ajuste del contenido de las Normas a las determinaciones del Plan Director.
  • d) Que se agote la capacidad del desarrollo urbanístico recogido en las Normas. Se interpreta que dicho agotamiento se produce cuando se haya edificado o se encuentra en fase de edificación el 70% de la capacidad de nueva edificación contenida en las presentes Normas, tanto en el suelo residencial como en el industrial.

En cualquier caso, - continua el mismo Artículo – “antes de que transcurra un periodo de cuatro años desde la aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Bergara solicitará un informe sobre la situación urbanística del municipio en ese momento, que recoja el grado de desarrollo de las Normas vigentes y las nuevas situaciones y necesidades creadas en esos años, y como consecuencia de todo ello, la conveniencia o no de iniciar la revisión del documento. En base a los informes emitidos, se acordará por parte del Ayuntamiento, la prolongación del periodo de vigencia o la revisión de las Normas Subsidiarias”.

Se analizan a continuación las Leyes y Planes de rango superior aprobados con posterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bergara y su incidencia en las mismas.
 

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