Artículo 16.- Régimen básico:
Los distintos dominios del suelo derivados del desarrollo del Plan General serán los siguientes:
- Suelo de dominio privado.
- Suelo patrimonio del Ayuntamiento de Bergara u Organismo Público que lo sustituya.
- Suelo de dominio privado con servidumbre de uso público en superficie o en porche.
- Suelo de uso y dominio público.
Tanto en la documentación gráfica como en la escrita, se concretan los distintos dominios del suelo en el territorio municipal. En las Areas del suelo urbano, en las que así se establece en las correspondientes Fichas Urbanísticas, y en los Sectores del suelo urbanizable, los distintos dominios del suelo se definirán en los documentos de planeamiento de ordenación pormenorizada que se deberán redactar para el desarrollo de los mismos.
Artículo 17.- Cesiones de suelo a dominio público:
Las cesiones de suelo para el dominio público derivadas del planeamiento en el suelo urbano y urbanizable se formalizarán de la siguiente manera:
- Areas del suelo urbano de actuación directa: En el acto de concesión de la licencia de edificación.
- Resto de las Areas del suelo urbano y Sectores del suelo urbanizable: Con la aprobación e inscripción en el Registro de la Propiedad de los Proyectos de Reparcelación.
Artículo 18.- Formalización de las servidumbres de uso público sobre parcelas privadas:
Las servidumbres de uso público sobre parcelas privadas se formalizarán de la siguiente manera:
- Areas del suelo urbano de actuación directa: Se recogerán en la Declaración de Obra Nueva de la nueva edificación y se formalizarán con la inscripción en el Registro de la Propiedad de las oportunas escrituras, una vez concedida la licencia de primera utilización.
- Resto de las Areas del suelo urbano y Sectores del suelo urbanizable: Con la aprobación e inscripción en el Registro de la Propiedad de las nuevas parcelas resultantes de los Proyectos de Reparcelación. Dichas servidumbres se deberán recoger en las Declaraciones de Obra Nueva de los nuevos edificios cuando se construyan.