El Texto Refundido de aprobación provisional del Plan General fue enviado a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para que emitiera el informe previsto en el Artículo 91 de la Ley 2/2006. También se remitió al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio se formulara el informe definitivo de Impacto Ambiental del Plan General.

El día 13 de marzo se celebró la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio, y con fecha 18 de marzo se emite Certificación del acuerdo adoptado en la misma.

El Punto 5 dispone que,

“Deberá redactarse un Texto Refundido del documento que dé cumplimiento a las precisiones que surgen del presente acuerdo y que adapte la totalidad de la documentación del planeamiento a las modificaciones que surgen de dicho cumplimiento”.

El Punto 6 del mismo acuerdo establece:

“A los efectos de lo dispuesto en el punto 3 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo relativa a esta Comisión, una vez introducidas las condiciones contenidas en el presente informe el expediente podrá ser aprobado definitivamente sin necesidad de ser sometido nuevamente a informe de esta Comisión”.

El Punto 7 señala que se remiten los informes emitidos por los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, y la Resolución de 12 de marzo de 2009 del viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el que se formula Informe Definitivo de Impacto Ambiental del “Plan General de Ordenación Urbana de Bergara” promovido por el Ayuntamiento.

En atención a la Certificación del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, se redacta el Texto Refundido para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Bergara en el que se modifican los siguientes extremos:

1.- En materia de Ordenación del Territorio:

Medio Físico: Se adecua el documento a las Directrices de Ordenación del Territorio y al P.T.P. en la categorización y usos en el suelo no urbanizable, y en la localización de las áreas de interés singularizadas en el P.T.P.

Se incorpora en las Fichas Urbanísticas de cada ámbito el detalle de los retiros mínimos que se deben respetar respecto de los márgenes de los ríos en cumplimiento de lo que dispone el P.T.S. de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la C.A.P.V.

Infraestructuras y Servicios: Se recoge en la Ficha Urbanística del Sector S-1 la posibilidad de que dicho ámbito pueda albergar las instalaciones auxiliares al transporte por carretera previstas en el P.T.P.

Espacios libres y equipamientos: Se representan en los planos los Sistemas Generales de Espacios Libres que garantizan la dotación pública de zonas verdes y parques urbanos que exige la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

Se recoge también la propuesta contenida en el escrito del Departamento de Educación, Universidades e Investigación referida a los centros escolares de Martínez de Irala y San Martín de Agirre.

Asentamientos residenciales y de actividades económicas: Se representa con distinto grafismo el suelo urbano consolidado y el no consolidado. También en cada Ficha Urbanística se distingue la categoría a la que se adscribe cada uno de los ámbitos.

Se adecua la edificabilidad del Sector S-7 para alcanzar la mínima exigida por la Ley 2/2006.

2.- En materia de Aguas:

Se modifican las Fichas Urbanísticas a las que se hace referencia expresa en el informe de 3 de febrero de 2009 ajustándolas al contenido del mismo.

En cuanto a lo que se señala para el Sector S-5, el Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en relación con el Plan General establece que, - “El Sector 5 es inundable en gran parte de su área para avenidas correspondientes a un periodo de retorno de 100 años , en las que no es admisible el uso industrial” -.

En reuniones previas al acuerdo adoptado se aclaró por parte del Ayuntamiento que la información en la que se apoyaba lo acordado databa de un estudio realizado por la empresa Cinsa para el Gobierno Vasco en noviembre del año 2002.

Con posterioridad a esta fecha, se ha desarrollado el Area A-43, situado aguas abajo en el curso del río Deba y contiguo al Sector S-5. La Resolución de 24/08/2007 del Director de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se autoriza la ejecución de las obras del Proyecto de Urbanización del Area, recoge textualmente que, - “se demolerán todos los pabellones e infraestructuras existentes en la margen, incluso la totalidad del estribo derecho del puente de Mekolalde recuperando la margen a su estado natural, reperfilándolo, dándole formas redondeadas y revegetándola con especies autóctonas de la zona”-. La actuación incluye el derribo del puente y su sustitución por una pasarela peatonal sin apoyos en el cauce. Con esta actuación se rebajaba muy considerablemente la cota de inundabilidad de la zona del Area A-43, lo que permitió realizar la urbanización y edificación ya ejecutadas, y rebajar consecuentemente la cota de inundabilidad de los terrenos situados aguas arriba como los del Sector S-5.

Con los parámetros de inundabilidad que resultan del derribo del puente viejo de Narbaiza se construyó el nuevo puente enfrentado al caserío Gorostola que da acceso a la nueva E.D.A.R. construida en la zona, y dará en el futuro, tan pronto se mejoren los acceso al mismo desde la carretera GI-627, a los ámbitos industriales ya existentes de las Areas A-5 y A-54, y al nuevo Sector S-5.

Por todo ello, desde la Agencia Vasca del Agua URA, escuchadas las aclaraciones realizadas por el Ayuntamiento, se posibilita el desarrollo de actividades económicas del Sector S-5 siempre y cuando se justifique la no inundabilidad de los terrenos que ocupa.

3.- En materia de Patrimonio Cultural:

Tanto en las Fichas Urbanísticas de las distintas Areas y Sectores, como en el Catálogo del Plan General, se modifica la categorización anterior atendiendo estrictamente a la exigida en el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del gobierno Vasco.

4.- En materia de Desarrollo Rural:

Se incluye dentro de la normativa a aplicar en el suelo no urbanizable, el requisito necesario con respecto a las explotaciones ganaderas del cumplimiento de las condiciones y normas técnicas, higiénico-sanitarias, y medioambientales contenidas en el Decreto 141/2004 de 6 de julio, de Gobierno Vasco, así como la mención expresa al Decreto en cualquier otra relación de normativa contenida en el Plan General.

En referencia al contenido del Informe Definitivo de Impacto Ambiental, el Texto Refundido recoge los Aspectos Ambientales que contiene el Punto 2.4 del Informe en lo referente a la delimitación y calificación del suelo no urbanizable.

En cuanto a la supresión del Sector S-7 que propone el Informe, como también se recoge con más detalle en la Ficha Urbanística del Sector, el Ayuntamiento de Bergara, como órgano competente para aprobar definitivamente el Plan general, se ha posicionado a favor de mantener el Sector S-7 ajustando su edificabilidad a los parámetros que fija la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, en base a los siguientes motivos:

  • El modelo de ordenación que se propone para Bergara incluye, como se recoge en el Modelo de Ordenación de la presente Memoria, la potenciación y desarrollo de los barrios periféricos del municipio. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, proponían actuaciones de consolidación y desarrollo controlado de los barrios de Osintxu y Angiozar con actuaciones solicitadas por los residentes de los barrios y ya realizadas en la actualidad. Desde hace años, vecinos del barrio de Ubera vienen pidiendo al Ayuntamiento que, también en su barrio se promuevan actuaciones de consolidación y desarrollo para absorber la demanda existente en el mismo.

Una de las argumentaciones en las que se basa el Informe de Impacto Ambiental, la localización del barrio alejado del núcleo de Bergara, resultaría igualmente aplicable a los barrios de Osintxu y Angiozar, ubicados a una distancia igual o mayor que Ubera. La realidad derivada de las actuaciones realizadas parece demostrar que, siempre que den respuesta a una demanda social y se controlen debidamente, resultan adecuadas para la potenciación de estos barrios. La demanda de los vecinos de Ubera proviene de hace ya bastantes años. Ello motivó el que se tramitara desde el Ayuntamiento la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias que no llegó a aprobarse definitivamente por parte de la Diputación Foral. El Plan General pretende dar una respuesta a esta demanda de los vecinos desde una visión global del municipio.

  • En cuanto a la afección al paisaje rural que puede provocar el desarrollo del Sector, como se expone en el Informe, resulta claro que la distorsión al carácter rural será mucho mayor cuando se construya la nueva carretera variante que exige la Diputación Foral que con el desarrollo del Sector. El mismo Informe Medio Ambiental reconoce que la ordenación del Sector, - “se plantea con cierta continuidad respecto del núcleo actual”- .

Tal y como plantea el Plan General, el trazado de la carretera variante envuelve el suelo clasificado. Caso de suprimir el Sector, resultará un espacio vacío entre el núcleo urbano y el límite de la variante, sin un destino claro ya que, la utilización agrícola de los terrenos quedaría claramente limitada por la interrupción que producirá la nueva carretera.

En cumplimiento de lo que determina el Artículo 24 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, sobre el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, la declaración sobre la decisión adoptada se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la resolución por la que se aprueba definitivamente el Plan General.

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