Artículo 109.- Suelo no urbanizable destinado a actividades Agroganaderas y Campiña:

Se incluyen en esta Categoría los terrenos con mayor capacidad de uso agrícola en los que se asientan la totalidad de los caseríos. Se mezclan los usos agrícola, ganadero y forestal, e incluso pueden rotar en el tiempo en función de diversos factores.

El Plan Territorial Sectorial Agroforestal en fase de tramitación distingue dentro de esta Categoría las Subcategorías Agroganadera de Alto Valor Estratégico, y el Paisaje Rural de Transición. En la documentación gráfica se distinguen las dos Subcategorías. 

La primera incluye zonas consideradas estratégicas para el sector agrario, de manera que su mantenimiento y su preservación se consideran prioritarios frente a otros usos. Se integran los suelos con mayor capacidad agrológica y los terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad, se consideran estratégicas para el sector. 

La Subcategoría Paisaje Rural de Transición incluye las zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la primera por sus mayores pendientes, por tratarse de áreas de campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. 

Artículo 110: Régimen de aplicación en el suelo no urbanizable destinado a actividades Agroganaderas y Campiña en sus dos subcategorías: 

El criterio general de tratamiento en esta Categoría es el mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como de las actividades agropecuarias y de aquellas otras que, compatibles con estas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Cualquier otro uso admisible deberá estar subordinado a los usos agropecuarios. 

  • Actividades Propiciadas: Todas las actividades agrarias y ganaderas, especialmente las que supongan un incremento en la intensidad de la explotación agrícola en la subcategoría de Paisaje de Transición. En la subcategoría de alto valor estratégico, la agricultura deberá estar controlada. La ganadería resulta admisible pero también controlada. 
  • Actividades Admisibles: Se admiten sin limitaciones las actividades de conservación, mejora y recreo extensivo. También las actividades cinegéticas. El recreo intensivo se admite únicamente con posibilidad de instalación de mesas, bancos y barbacoas en zonas puntuales y con las limitaciones que se introduzcan en los proyectos de adecuación. En ambas subcategorías, cualquier construcción vinculada a estos usos deberá someterse, con carácter previo a su realización, a informe favorable de los servicios competentes de los Departamentos de Agricultura. 
    El uso forestal y las industrias agrarias también serán admisibles con las limitaciones y los condicionantes se establezcan para la implantación, y requerirán autorización expresa del Departamento de Agricultura correspondiente. Las vías de transporte sólo serán admisibles en los suelos de paisaje de transición. Son admisibles en ambas subcategorías los caminos rurales y pistas. las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios tipo A que se concretan únicamente en los depósitos de captación, almacenamiento y potabilización del agua para el consumo humano y en las plantas depuradoras, las instalaciones técnicas de servicios tipo B, sólo son admisibles en la Subcategoría de paisaje rural de transición. El uso residencial aislado vinculado a la actividad agraria en las condiciones que se señalan más adelante son admisibles en ambas subcategorías. Los edificios de Utilidad Pública e Interés Social únicamente en la Subcategoría de paisaje rural de transición. 
  • Actividades prohibidas: Son actividades prohibidas en ambas Subcategorías, las actividades extractivas, las escombreras y vertederos de residuos inertes, a excepción de los acondicionamientos de terrenos tendentes a mejorar las condiciones para su utilización agraria y cumpliendo las condiciones y limitaciones contenidas en el Decreto 423/1994 de 2 de noviembre sobre Gestión de Residuos Inertes e Inertizados, los crecimientos urbanos apoyados o no en núcleos urbanos preexistentes y la residencia aislada no vinculada a la explotación agraria.

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