El Ayuntamiento de Bergara ha adaptado el piso de acogida destinado a atender situaciones de necesidad social y a mujeres víctimas de violencia machista. Entre otras cosas, se han cambiado la cocina, el suelo, algunas ventanas y la calefacción, y se han colocado puertas con cierres magnéticos para garantizar la seguridad. Para la realización de estos trabajos el Ayuntamiento ha invertido 49.500 €.

Este servicio da alojamiento a personas y unidades convivenciales que necesitan alojamiento por una situación de emergencia social o necesidad social, o que necesitan una estancia de corta duración para recuperarse de una situación de violencia doméstica y poder superar esta situación, siempre que estas personas no requieran medidas de protección. Es temporal.

Se trata de un servicio de baja intensidad asistencial, que no ofrece personal que deba permanecer permanentemente en el piso de acogida ni personal asignado específicamente al mismo.

Si las personas acogidas son mujeres víctimas de violencia doméstica, el Servicio Social Municipal actúa en coordinación con todos los servicios y programas de atención a víctimas de violencia doméstica.

Son personas destinatarias del servicio: personas o unidades convivenciales que necesitan alojamiento temporal como consecuencia de una situación de urgencia social. O mujeres en proceso de superación de la violencia tras sufrir violencia machista que precisen de una alternativa temporal de alojamiento, pero que no requieran medidas de protección.

La ayuda se presta a las personas mayores de 18 años y, en su caso, a las personas que, estando bajo la responsabilidad, tutela o guarda de la persona solicitante, convivan habitualmente con ella, sean mayores o menores de edad.

La persona solicitante del servicio debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Necesidad de apoyo de baja intensidad en un servicio de alojamiento sin presencia continuada del personal.

  • No requerir asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera de las posibilidades o extensión de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  • No presentar trastornos de conducta y/o comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o suponer un riesgo para la propia persona, otras personas usuarias o profesionales que puedan intervenir.

  • No rechazar el tratamiento correspondiente en caso de enfermedad infecciosa, contagiosa y/o mental.

 

 

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