Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y ocupación de los columbarios.
Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir la urna que contiene las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.
Es objeto de la presente Ordenanza, la ordenación de los vados en el término municipal de Bergara, así como de las condiciones, vigencia y duración de las licencias que la concedan.
Al efecto, vado se considerará toda reserva de espacio público con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a y desde los inmuebles frente a los que se realice.
El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen técnico y jurídico de la instalación sobre la vía pública de terrazas e instalaciones complementarias como parasoles, toldos, etc.
Es objeto de la presente Ordenanza, la ordenación de la ocupación de suelo público mediante la instalación de quioscos de venta.
La ocupación mediante quiosco requerirá concesión por parte de la Corporación de uso privativo de vía pública, que se adjudicará previa licitación.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la Venta Ambulante en el término municipal de Bergara.