El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen técnico y jurídico de la instalación sobre la vía pública de terrazas e instalaciones complementarias como parasoles, toldos,  etc.

A los solos efectos de lo señalado en el apartado anterior, se entienden como terrazas  el conjunto de mesas, sillas e instalaciones móviles provisionales que sirven de complemento a una actividad legalizada del ramo de hostelería tales como bares, restaurantes, cafeterías, pastelerías o comercios con actividad complementaria similar a las enunciadas anteriormente autorizada y similares, pudiendo ser otorgada a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de actividad.

 

Descarga del texto completo: