Se establecen y exigen precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades especificadas en las tarifas del Anexo y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquellas son parte integrante.

La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

- Servicio de dinamización infantil (epígrafes A, B, C)

Epígrafe A: Ludoteca (Ludotecas de Angiozar, Mercado y Osintxu)

Epígrafe B: Colonias abiertas de verano

El Ayuntamiento de Bergara, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal, así como de otros bienes afectos al uso público municipal, especificados en el Anexo, y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.
La Ordenanza se aplicará en todo el ámbito territorial de la Entidad Local.
El Ayuntamiento de Bergara, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece y exige tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.
A estos efectos, tendrán la consideración de empresas explotadoras de servicios de suministro:
  • Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.

El Ayuntamiento de Bergara, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico y la Norma Foral particular del tributo, establece y exige el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con arreglo a la presente Ordenanza, de la que es parte integrante el Anexo en el que se contienen las tarifas aplicables.

La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

 

 

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