El Ayuntamiento de Bergara, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece y exige tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.
A estos efectos, tendrán la consideración de empresas explotadoras de servicios de suministro:
- Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
- Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante la utilización, total o parcial, de redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de la titularidad de las redes o instalaciones.
- Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.
Se incluirán entre las empresas explotadoras de servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
La Ordenanza se aplicará en todo el ámbito territorial municipal.
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