Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y las restantes normas legales referentes al mismo, va a regular el uso común especial de los caminos rurales asfaltados u hormigonados por el Ayuntamiento, con el fin de evitar el mal estado en que quedan como consecuencia del paso de los vehículos pesados que los atraviesan, sobre todo de los que se usan para transportar tierra, madera, apeas y otros materiales.
Esta ordenanza se aplicará a los caminos rurales asfaltados u hormigonados por el Ayuntamiento en todo el municipio. La relación de dichos caminos estará a disposición de los interesados en el Ayuntamiento.
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