De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Bases de Régimen Local y 5 y 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y artículo 1.° del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, se dicta el presente Reglamento para regular el servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor.
Los servicios a que .se refiere éste Reglamento se establece bajo la modalidad de auto-taxi. El servido de auto-taxi es el servicio medido, mediante contador taxímetro y prestado ordinariamente en suelo urbano y urbanizable o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más -amplia que el suelo referido, previo lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres.