Es objeto de esta ordenanza la regulación de las actuaciones tendentes al cambio de uso, de terciario a residencial, en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza es el correspondiente a las plantas bajas de los edificios existentes ubicados en zonas residenciales consolidadas urbanas. El documento de revisión de las normas subsidiarias de planeamiento recogerá en su seno las plantas bajas de edificios con vocación de uso residencial. Entretanto, el Ayuntamiento de Bergara resolverá caso por caso las solicitudes que se planteen, teniendo en cuenta que el cambio de uso respete en todo momento las condiciones de habitabilidad que se detallen en esta Ordenanza.
A esos efectos, se entiende por planta baja aquella que en más de un cincuenta por ciento de su superficie edificada es coincidente con la cota de referencia del edificio.
En casos concretos, se posibilita, además, el cambio de uso de otras plantas que en los respectivos planeamientos se destinaban a usos terciarios. Quedará expresamente prohibida la aplicación de esta ordenanza a las plantas de sótano.