La presente Ordenanza pretende regular la tenencia de toda clase de animales, tanto sean de compañía o no, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la sanidad ambiental, y la tranquilidad, salud y seguridad de personas y bienes.
Regula, asimismo, las atenciones mínimas que han de recibir los animales desde el punto de vista del trato, higiene y alimentación, protección, exhibición, transporte e identificación, y la convivencia de los animales con las personas.
Establece las normas que han de cumplir los establecimientos dedicados a mantenerlos temporalmente, los requisitos y características de los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios y de los locales destinados a la venta de animales.
Finalmente, tipifica las infracciones y las sanciones aplicables y establece el procedimiento ejecutivo sancionador.
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