44 establecimientos de hostelería y alojamiento recibirán 35.300 euros en subvenciones para mantener el empleo y la actividad en la situación generada por la COVID-19. Esta es la segunda ayuda directa del Ayuntamiento de Bergara a la hostelería. Por otro lado, el Ayuntamiento ha decidido no cobrar el impuesto que se paga por la instalación de terrazas hasta diciembre de 2021.

Se han recibido un total de 48 solicitudes en la convocatoria de 'Reparto de subvenciones para el mantenimiento del empleo y la actividad en los sectores de hostelería, alojamiento y distribución de bebidas y alimentos ante la situación derivada de la COVID-19'. 4 de ellas han quedado fuera de la convocatoria por no cumplir los requisitos exigidos. Por lo tanto, 42 establecimientos hosteleros y 2 alojamientos recibirán la citada subvención.

Al no haber recibido la solicitud que cubre la cantidad total destinada a este programa de subvenciones, el Ayuntamiento de Bergara había previsto 70.000 euros para este programa, el excedente se destinará a este mismo sector a través de otra subvención.

Los requisitos establecidos para participar en esta convocatoria son los siguientes:
Tal y como se recoge en las bases publicadas en el BOG el 9 de marzo de 2021, ante la situación generada por la COVID-19 para mantener el empleo y la actividad en los sectores de hostelería, alojamiento y distribución de bebidas y alimentos de Bergara, podrán recibir ayuda:

"La declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria de la COVID-19 y las actividades de hostelería, alojamiento o distribución de bebidas y alimentos afectadas por el Decreto 38/2020 del Lehendakari, siempre que cumplan los siguientes requisitos"

Hostelería: personas físicas, trabajadoras por cuenta propia o autónomas y personas jurídicas que hayan tenido que interrumpir su actividad hostelera, siempre que la actividad principal de la empresa esté incluida en alguno de los epígrafes del IAE correspondientes a actividades de hostelería, con carácter general, en los epígrafes 67 ó 68.

Distribuidoras:
Personas físicas, trabajadoras por cuenta propia o autónomas y personas jurídicas que realicen la actividad de distribuidoras de alimentos y bebidas y cuya facturación se haya visto reducida al menos en un 75% por el cese de la actividad de hostelería derivado del Decreto 38/2020, siempre que la actividad principal de la empresa se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 6129 ó 6126.

Alojamientos:
Las personas físicas, trabajadoras por cuenta propia o autónomas y personas jurídicas que realicen la actividad de alojamiento y cuya facturación se haya visto reducida al menos en un 75% por el cese de actividad de la hostelería como consecuencia del Decreto 38/2020, siempre que la actividad principal de la empresa se encuadre en este epígrafe del IAE 68.

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