Enviado por Bergarako Udala en Lun, 2020-05-25 11:11
Pautas actualizadas por la Ertzaintza y la Policía Municipal el 25 de mayo:
1. ¿Qué locales/establecimientos comerciales o de prestación de servicios pueden abrir?
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al cuarenta por ciento (40%) el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un (1) cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Todo ello con determinadas condiciones y medidas de higiene establecidas.
En cuanto a los establecimientos abiertos desde el inicio del estado de alarma, es decir, los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, servicios sanitarios en toda su extensión, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de administración de fincas, continuarán su actividad en las mismas condiciones. No obstante, deberán en lo sucesivo disponer medidas de higiene y/o prevención para los, las trabajadoras y los establecimientos.
Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:
a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento (30%) de sus zonas comunes.
b) Que se limite al cuarenta por ciento (40%) el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto para los establecimientos de hostelería y restauración.
d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
e) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas.
2. ¿Caben las rebajas u otras actividades de promoción comercial?
Sí. Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
3. ¿Los mercados y ferias agrícolas?
Se permiten los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales), observando determinadas pautas de naturaleza sanitaria.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre las y los trabajadores, clientes y viandantes.
Se deberá limitar la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
4. ¿Los mercados que desarrollen su actividad al aire libre (Mercadillos)?
Se permiten los mercadillos de venta ambulante, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre las y los trabajadores, clientes y viandantes.
Se deberá limitar la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
5. Velatorios, lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas (25) en espacios al aire libre o quince (15) personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco (25) personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento (50%) de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias. Existen una serie de recomendaciones de carácter general, entre las que se contemplan la organización de las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. Asimismo, se permite el desplazamiento a cementerios para actividades de recuerdo y homenaje a seres queridos, de acuerdo a lo que establezca el Ayuntamiento correspondiente.
6. Ceremonias nupciales.
Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento (50%) de su aforo, y en todo caso un máximo de cien (100) personas en espacios al aire libre o de cincuenta (50) personas en espacios cerrados.
Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto para tales actividades.
Lo previsto en este artículo será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.
7. Apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.
Se permite la reapertura al público de las zonas comunes, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
Los servicios de hostelería y restauración se regirán por lo establecido para tales actividades.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte (20) personas, respetando las medidas higiénico – sanitarias.
8. ¿Cuáles son las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración?
Se permiten la apertura de terrazas aunque limitándose al cincuenta por ciento (50%) de las mesas, en función de la autorización municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas.
No obstante, los Ayuntamientos podrán incrementar el número de mesas siempre y cuando exista un incremento de la superficie proporcional.
Se autorizan las reuniones en las terrazas, para el consumo de bebidas y comidas, de hasta un máximo de diez (10) personas por mesa o agrupación de mesas. Respecto a la apertura y cierre de las terrazas, el horario se regirá de acuerdo a lo que establezca el Ayuntamiento correspondiente.
Se respetarán las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas, así como de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.
Se permite el consumo en el interior del local, siempre que no se supere un cincuenta por ciento (50%) de su aforo y se cumplan las siguientes condiciones:
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos (2) metros entre las mesas.
Se permite la apertura de las sociedades gastronómicas y txokos, con un aforo máximo del cincuenta por ciento (50%), con las mismas condiciones higiénico – sanitarias que los locales de hostelería y restauración.
No se permite la apertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
9. ¿Se permiten las reuniones familiares y sociales en domicilios, locales privados o espacios abiertos de uso público?
Sí, para un límite de quince (15) personas, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
10. ¿Se permiten las visitas a centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad y de las viviendas tuteladas?
Se podrán reanudar las visitas a las personas residentes en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por las y los residentes, de acuerdo al calendario y regulación que establezcan las Diputaciones Forales.
11. ¿Se permite la apertura de actividades culturales y de ocio?
Los museos podrán abrir sus instalaciones al público, hasta la mitad del aforo (50%) previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
Respecto a centros culturales, teatros y cines, se permite un aforo de un tercio de su capacidad, con un límite de 50 personas.
En espacios abiertos, el aforo máximo será de un tercio de la capacidad del recinto y con un límite máximo de 400 personas, con el público sentado y garantizando siempre las distancias y resto de medidas de seguridad.
12. ¿Cabe el turismo activo de naturaleza, senderismo y similares para grupos limitados de personas?
Sí, sin que tengan que estar organizados obligatoriamente por empresas de turismo activo y de naturaleza, hasta un máximo de veinte (20) personas.
13. ¿Cabe la actividad presencial en el ámbito educativo o formativo?
Se procede a la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas, a partir del 25 de mayo.
Se permite la reapertura de autoescuelas y academias, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
Se permite la convocatoria, organización y celebración de exámenes oficiales.
14. ¿Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias?
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
En dichos eventos deberán, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta (50) asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.