El Ayuntamiento tiene potestad para regular la forma y con­diciones en que se harán las instalaciones eléctricas y así se lo confiere el artículo 12 de la Ley de 1900 que dice «la servidum­bre forzosa de paso de corriente eléctrica se regirá en el interior de las poblaciones por las. Ordenanzas Generales y Locales de- Policía Urbana y lo que no esté previsto en éstas por los precep­tos del Código Civil».           

El artículo 15 del Decreto de 20 de octubre de 1966 «Electri­cidad. Autorización de instalaciones eléctricas». Instalaciones en poblaciones o zonas de ensanche: Cuando las instalaciones eléctricas hayan de establecerse en el interior de las poblaciones o en sus zonas de ensanche ya aprobadas, el titular de la instala­ción deberá acomodarse a las condiciones que señale el Ayunta­miento respectivo, de conformidad con las Ordenanzas Munici­pales y planos de ordenación urbana legalmente aprobados, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Ministerios de Industria y Obras Públicas, de conformidad con lo dispues­to en el artículo 2 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo sobre ex­propiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléc­tricas y demás disposiciones aplicables.

El artículo 13 de la citada Ley de 18 de marzo de 1966 «Elec­tricidad. Expropiación forzosa y servidumbre de paso para ins­talaciones de energía eléctrica» dice:

Cuando las instalaciones eléctricas hayan de establecerse en el interior de las poblaciones o en sus zonas de ensanche ya apro­badas, la determinación de la forma y condiciones a que habrán de acomodarse aquéllas será competencia de los Ayuntamien­tos respectivos, sin perjuicio de la que corresponde a los Minis­terios de Industria y de Obras Públicas, de conformidad con el artículo 2 de esta Ley de demás disposiciones aplicables.

En estos casos se dará cumplimiento a las Ordenanzas Mu­nicipales y Planes de Ordenación Municipales y Planes de Or­denación Urbana correspondientes.

El artículo 35 del Decreto 28 de noviembre de 1968 «Electri­cidad. Reglamento de líneas aéreas de alta tensión», indica que en zona urbana todos los tendidos eléctricos de alta tensión se­rán subterráneos.