El presente reglamento tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales a la Red de Alcantarillado Público a fin de:
—Proteger dicha red y sus instalaciones complementarias.
—Garantizar la seguridad del personal de explotación y mantenimiento.
—No inhibir o impedir los procesos de depuración biológica de la Planta Depuradora.
—Cumplir los objetivos de calidad de los efluentes y/o para el medio hídrico receptor, fijados por el Órgano Competente.
—Garantizar la no clasificación de los lodos como Residuos Tóxicos Peligrosos.
—Este Reglamento será de aplicación a todas las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, públicos o privados, cualquiera que sea su titular, existentes o que en el futuro se establezcan en el término municipal de Bergara.