Las personas extranjeras residentes y empadronadas en Bergara podrán votar en las elecciones municipales que se celebrarán el 28 de mayo, siempre que lo soliciten. En función de su procedencia, el plazo de solicitud finaliza el 15 o 30 de enero.

La Oficina del Censo Electoral ha enviado una comunicación a las personas que cumplen los requisitos con el formulario de solicitud. Pueden presentarlo cumplimentado por correo ordinario o por vía telemática.

Las personas que no hayan recibido la carta, pueden solicitarla en la siguiente página web: https://sede.ine.gob.es.

Las personas procedentes de algún país de la Unión Europea o de países como Suiza o Liechtenstein que hayan votado antes no deben realizar ningún trámite extraordinario, ya que ya figurarán en el censo electoral.

En caso de no haber votado antes, deberán solicitarlo antes del 30 de enero. La solicitud se puede cumplimentar a través del portal web del Instituto de Estadística del Gobierno de España o descargar el formulario y enviarlo por correo ordinario a la Oficina del Censo Electoral.

    También pueden pedir el voto los y las ciudadanas de algunos países de fuera de la Unión Europea. Los países que tienen convenio con España son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido o Trinidad y Tobago.

    Si cumplen una serie de requisitos, los que se exponen a continuación, podrán votar:

     

    • Haber nacido en uno de los países mencionados
    • Estar actualmente empadronada o empadronado en Bergara.

    • Tener permiso de residencia en vigor en el Estado español.

    • Haber residido 5 años en el Estado español.

     

    Departamento: