Enviado por Bergarako Udala en Lun, 2020-05-25 11:32
Criterios sobre desplazamientos y medidas de carácter social según la Ertzaintza y la Policía Municipal:
1. ¿Existe algún certificado o documento que deban llevar las personas trabajadoras para poder circular a pie o en vehículo, en el desplazamiento a su centro de trabajo?
No es preceptivo portarlo, si bien es aconsejable para facilitarlo en los desplazamientos laborales.
2. ¿Puede transitar una persona por la vía pública?
A efectos de movilidad, la unidad de referencia territorial para todas las actividades es el Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.
No obstante, las personas además, podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.
Se podrá acudir a cuidar nietos y nietas o trasladar niños y niñas para ser cuidados por familiares en caso de necesidad, a nivel de Comunidad Autónoma.
Fuera de la CAE podrán realizarse desplazamientos por causas justificadas, contemplada en el artículo 7 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo.
No obstante, se recomienda limitar al máximo los desplazamientos.
Obligatoriedad del uso de mascarillas en los espacios públicos.
Es obligatorio el uso de mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, para personas de seis (6) años en adelante.
Las pantallas protectoras no tienen consideración de mascarillas.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, que su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o por su situación de discapacidad o dependencia, que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, que realicen actividades incompatibles con el uso de la mascarilla (p.e. ingesta de alimentos y bebidas; correr y practicar ciclismo…) o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
3. ¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquéllos municipios que constituyen enclaves en la Comunidad Autónoma de Euskadi?
Aquéllos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Orduña, Villaverde…).
ACTIVIDAD FÍSICA
1. Regulación de la actividad física no profesional al aire libre (paseos y deporte individual).
¿Cómo se practicará el paseo y la actividad deportiva que no requiera contacto físico, fuera de las instalaciones deportivas?
Se practicarán los paseos y la actividad deportiva individual, podrán realizarse en un grupo de hasta diez (10) personas, respetando la distancia de dos (2) metros. La actividad se desarrollará dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.
¿Qué lugares están permitidos?:
Cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes habilitados.
La actividad deportiva individual con cita previa, está permitida en los centros deportivos de gestión privada y pública.
Se permite ir al monte o practicar otro deporte (por ejemplo ciclismo), incluso utilizando coche.
La actividad física y deportiva, se practicará siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Instalaciones deportivas cubiertas (salvo piscinas).
Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas.
Se considera instalación deportiva cubierta toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva (gimnasios, tenis, frontones, etc.)
Podrán acceder a las mismas cualquier persona.
La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa.
Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos (2) personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico.
Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento (30%) de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.
Se podrán utilizar los vestuarios, respetando las medidas generales de prevención e higiene.
Piscinas para uso deportivo.
Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas.
Podrán acceder a las mismas cualquier persona.
La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa.
Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos (2) personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico.
Se respetará el límite del treinta por ciento (30%) de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina.
Se podrán utilizar los vestuarios, respetando las medidas generales de prevención e higiene.
Piscinas recreativas.
Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento (30%) de la capacidad de la instalación.
Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa.
¿Y la caza y pesca deportiva o recreativa?
Sí. Quedan permitidas las actividades de caza y pesca deportiva o recreativa, en todas sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en su normativa específica, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
En cuanto a la actividad de caza organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
¿Existen franjas horarias para la práctica del deporte individual y los paseos?
Quedan eliminadas las franjas horarias que restringían la movilidad de las personas.
Las personas mayores de 70 años y los colectivos de riesgo disfrutarán de preferencia en espacios de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00 horas, así como entre las 19:00 y las 20:00 horas.
¿Y la actividad deportiva profesional y federada?
Las y los deportistas profesionales, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado para la forma deportiva. Podrá estar presente una persona que ejerza labor de entrenador o entrenadora, guardando las medidas de seguridad.
Acreditarán su condición con la Licencia deportiva emitida por la federación correspondiente o el certificado de deportista de alto nivel.
Las y los deportistas federados no recogidos en el párrafo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, sin franja horaria determinada.
Como norma general, para este tipo de actividades se guardará una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros, salvo en la utilización de bicicletas (no permitiéndose pelotones), patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez (10) metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto de deporte adaptado.
Tanto las y los deportistas profesionales como las y los federados podrán desplazarse a la práctica deportiva en vehículo a motor o transporte público, siempre de acuerdo a los límites territoriales establecidos.
En ambos supuestos, las y los que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro u otra deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.
En la actividad deportiva federada, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde éstos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
Los y las menores de 14 años y mayores de 70 años federados podrán practicar deporte, sin limitación de franja horaria, dos veces al día, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico, sin entrenador. Es decir, tiene las mismas prerrogativas que el resto de deportistas federados.
Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.
2. ¿Y los desplazamientos de menores de 14 años?
Las niñas y niños menores de 14 años podrán salir, junto a la unidad convivencial o con, al menos, una persona adulta responsable sin franjas horarias.
No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre.
3. ¿Está permitida la navegación de recreo o deportiva?
Sí. Se permite la navegación con todas las embarcaciones, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.
La navegación de recreo puede realizarse a nivel privado, por alquiler, o mediante la contratación de una empresa de turismo activo.
Se autorizan las visitas para comprobaciones de seguridad y mantenimiento habituales.
Se permite la navegación con todas las embarcaciones, con una ocupación del 50% hasta un máximo de 10 personas.
Las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas desde el puerto donde comience la navegación.
Para las actividades de varada, mantenimiento y reparaciones, se permitirá el desplazamiento fuera de los Territorios Históricos de la CAE, de acuerdo a las condiciones exigidas.
1. ¿Se permite la utilización de las autocaravanas?
Sí, tanto para desplazamientos como para pernoctaciones, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico, respetando la regulación vigente en cuanto a la acampada y estacionamiento del vehículo.
2. Actividades permitidas en las playas.
El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes y máximo de grupos de quince (15) personas.
La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes.
Se permiten los baños de carácter recreativo, así como tomar el sol de forma estática, siempre que estén autorizados, por la normativa propia de la playa.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
TRANSPORTE
1. ¿Cuáles son las condiciones de ocupación y uso de mascarillas de los vehículos en el transporte terrestre?
En vehículos privados de hasta nueve plazas, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos. Cuando no todas convivan en el mismo domicilio deberán utilizar mascarillas de forma obligatoria.
Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo, sin ser obligatorio el uso de mascarillas.
En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible. Deberán utilizar mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.
En los transportes públicos de viajeros y viajeras será obligatorio para todos los y las usuarias el uso de mascarillas, respetándose las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria. Es conveniente mantener una distancia de 2 metros en los accesos, salas y andenes de espera.
En vehículos públicos de viajeros de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto a la de la persona conductora, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, salvo que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso podrán viajar tres personas. En estos casos, los ocupantes, incluido el conductor llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
En los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. Tanto para autobuses como para transporte ferroviario, cuando todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
Quedan excluidas de la obligación de uso de mascarillas, las personas menores de seis (6) años, así como personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, contraindicación, incompatibilidad o fuerza mayor/estado de necesidad.
2. ¿Se puede ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto, a la estación...?
Sí, cumpliendo las condiciones de ocupación y uso de mascarillas de los vehículos en el transporte terrestre. El desplazamiento se limitará dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia.
3. ¿Se puede viajar a las segundas residencias?
Sí, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.
Se podrá pernoctar en la misma.
4. ¿Se puede circular con un vehículo cuya ITV está caducada?
Sí, se puede circular en dichas circunstancias, excepto que estuviese vencida antes del 14 de marzo de 2020 y no tuviere cita concertada en estación ITV.
Tras la apertura de las estaciones ITV, se han prorrogado los plazos de validez en función del vencimiento de la ITV, según lo establecido en la Orden SND/413/2020.