Las subvenciones se otorgarán para desarrollar determinadas actividades en favor de los minusválidos o para obtener determinadas herramientas que se consideran ayudas técnicas.

Al mismo tiempo, con el objeto de posibilitar la inserción social de los minusválidos, por medio de este decreto, a los minusválidos se les dejarán ayudas técnicas recuperables, para que las utilicen.

Condiciones generales

  1. Tener reconocida una minusvalía del 33% o superior y/o la calificación de persona Dependiente, siempre que cumplan las siguientes condiciones.
  2. Estar empadronado en Gipuzkoa.
  3. El objeto de la solicitud deberá coincidir, de conformidad con el criterio de Gizartekintza, con el tipo de deficiencia del solicitante y con la gravedad de la minusvalía.
  4. Antes de llevarse a cabo alguna actividad o realizarse alguna compra, deberán contar con el informe favorable de un técnico de Gizartekintza.
  5.  Cuando se soliciten ayudas técnicas no recuperables, el solicitante deberá encontrarse dentro de los baremos económicos aprobados para la concesión de las ayudas.

Documentación a presentar

  1. Fotocopia del DNI del solicitante y también la de su representante, si la solicitud la realiza un representante.
  2. Los 20 digitos de la Cuenta (Fotocopia de la 1ª hoja de la libreta de ahorros o certificado de la entidad de ahorros en la que acredite la titularidad de la cuenta)
  3. Presupuestos de las ayudas que se solicitan.
  4. En el caso que se solicite audífonos, informe del médico especialista en el que indique que tiene una perdida auditiva binaural superior a 50 db.