Las subvenciones se otorgarán para desarrollar determinadas actividades en favor de los minusválidos o para obtener determinadas herramientas que se consideran ayudas técnicas.
Al mismo tiempo, con el objeto de posibilitar la inserción social de los minusválidos, por medio de este decreto, a los minusválidos se les dejarán ayudas técnicas recuperables, para que las utilicen.
Condiciones generales
- Tener reconocida una minusvalía del 33% o superior y/o la calificación de persona Dependiente, siempre que cumplan las siguientes condiciones.
- Estar empadronado en Gipuzkoa.
- El objeto de la solicitud deberá coincidir, de conformidad con el criterio de Gizartekintza, con el tipo de deficiencia del solicitante y con la gravedad de la minusvalía.
- Antes de llevarse a cabo alguna actividad o realizarse alguna compra, deberán contar con el informe favorable de un técnico de Gizartekintza.
- Cuando se soliciten ayudas técnicas no recuperables, el solicitante deberá encontrarse dentro de los baremos económicos aprobados para la concesión de las ayudas.
Documentación a presentar
- Fotocopia del DNI del solicitante y también la de su representante, si la solicitud la realiza un representante.
- Los 20 digitos de la Cuenta (Fotocopia de la 1ª hoja de la libreta de ahorros o certificado de la entidad de ahorros en la que acredite la titularidad de la cuenta)
- Presupuestos de las ayudas que se solicitan.
- En el caso que se solicite audífonos, informe del médico especialista en el que indique que tiene una perdida auditiva binaural superior a 50 db.